
El juez 27 penal municipal de Medellín suspendió el martes 29 de septiembre de 2026 la diligencia en la que se analiza la situación jurídica de Miguel Quintero Calle y Sebastián de Dios Ortega Urán, investigados por presuntas irregularidades en contratos suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí.
La diligencia comenzó a las 2:25 p. m. y permitió continuar el debate que había sido suspendido el lunes 28 de septiembre. Durante la jornada, el abogado de Ortega Urán intervino para solicitar que no se impusiera una medida de aseguramiento contra su representado y expuso reparos frente a algunos de los elementos presentados durante la audiencia.
La defensa sostuvo que parte de la información llevada al debate no tendría la solidez suficiente para establecer una inferencia razonable de participación de Ortega en las conductas investigadas.
Según el planteamiento del abogado, de las 47 pruebas presentadas por el apoderado de víctimas, únicamente dos hacen referencia a su representado y lo hacen, según indicó, de manera vaga. En ese sentido, el abogado señaló que los elementos relacionados directamente con Ortega son limitados frente al conjunto de pruebas presentado durante la diligencia.
La defensa insistió en que una eventual restricción de la libertad debe sustentarse en elementos materiales probatorios concretos, verificables y vinculados directamente con la persona imputada.
La referencia al grupo de WhatsApp “Amigos”

Uno de los asuntos planteados por la defensa estuvo relacionado con un número telefónico que habría sido asociado con un grupo de WhatsApp denominado “Amigos”, donde se habrían constatado las maniobras para apropiarse del dinero. De acuerdo con lo expuesto por el abogado, ese número no pertenece ni es utilizado por Sebastián Ortega.
La defensa cuestionó, por ese motivo, que dicha referencia pudiera ser utilizada como uno de los elementos para establecer una inferencia en contra de su representado. El abogado sostuvo que, antes de atribuir una comunicación o una pertenencia a una persona, debe existir un vínculo verificable entre el número telefónico y el imputado.
A partir de ese planteamiento, solicitó que los elementos presentados fueran examinados de manera individual y teniendo en cuenta su relación concreta con el procesado.
Otro de los puntos abordados durante la intervención estuvo relacionado con los presupuestos constitucionales y legales que deben analizarse para determinar la procedencia de una medida de aseguramiento. En particular, la defensa hizo referencia al eventual peligro para la comunidad, para las víctimas y al riesgo de obstrucción de la justicia.

En ese contexto, el abogado señaló que Ortega Urán no registra antecedentes penales. Según su exposición, esta circunstancia debe ser tenida en cuenta dentro del análisis individualizado sobre la necesidad de restringir su libertad y no puede ser separada de los demás elementos que debe valorar el juez.
La defensa también manifestó reparos frente a la intervención del abogado que representa a las víctimas. Según explicó, durante la audiencia se habría intentado incorporar al debate una situación de carácter personal relacionada con una discusión o conflicto de pareja para vincularla con determinadas conductas.
El abogado de Ortega sostuvo que esos hechos no han sido demostrados ni documentados dentro del proceso en los términos requeridos para utilizarlos como sustento de una medida restrictiva de la libertad. La defensa pidió que el análisis judicial se concentre en los elementos que tengan relación directa con los hechos investigados y con la conducta atribuida a su representado.
Fiscalía y víctimas pidieron negar la exclusión de pruebas

La discusión sobre los elementos de prueba se produjo en una audiencia en la que también intervino la defensa de Miguel Quintero Calle. En la diligencia, su abogado cuestionó el manejo de información por parte de la Fiscalía y solicitó la exclusión de determinadas pruebas.
Después de las intervenciones de las defensas, participaron la Fiscalía, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público frente a la solicitud de exclusión. Las tres partes pidieron al juez negar la petición formulada por la defensa de Quintero.
Tras escuchar los argumentos, el juez 27 penal municipal de Medellín decidió suspender la diligencia para revisar los elementos entregados por las partes. El despacho indicó que necesita tiempo para estudiar los planteamientos de las defensas antes de adoptar una decisión.
La audiencia se reanudará el viernes 2 de octubre a las 2:00 p. m. En esa jornada, el juez deberá pronunciarse sobre la solicitud de medida de aseguramiento y resolver la petición relacionada con la exclusión de pruebas presentada por la defensa de Miguel Quintero.
En el caso de Quintero, la Fiscalía solicitó detención en establecimiento carcelario. El apoderado de víctimas, que representa al Área Metropolitana, pidió esa medida tanto para Quintero como para Ortega. La Fiscalía, por su parte, no solicitó medida de aseguramiento contra este último.

La investigación está relacionada con contratos suscritos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí entre 2020 y 2022, por un valor de $17.656 millones. De acuerdo con la información expuesta en la audiencia, la Fiscalía señala que Miguel Quintero, Sebastián Ortega y el entonces subdirector administrativo y financiero del Área Metropolitana, Álvaro Villada, se habrían apropiado de $2.481 millones provenientes de presuntas coimas.
A Ortega Urán se le atribuye, dentro de los señalamientos expuestos en el proceso, un beneficio de $133,3 millones. Tanto Quintero como Ortega enfrentan señalamientos por interés indebido en contratos y peculado por apropiación agravada.
En el proceso también aparecen la exasesora jurídica Vanesa Álvarez, investigada por presunto interés indebido en la celebración de contratos, así como el exdirector del Área Metropolitana Juan David Palacio y el exgerente de los Bomberos Voluntarios de Itagüí, Misael Cadavid. En total, el proceso involucra a once personas.
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