La controversia alrededor de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, vinculada a la primera dama Ana Lucía Pineda, sumó este 13 de octubre un pronunciamiento clave de la DIAN.
Después de varios cuestionamientos sobre si la organización estaba habilitada para recibir donaciones destinadas a los damnificados por el terremoto del 10 de agosto, la autoridad tributaria aclaró dos asuntos que habían terminado mezclándose en el debate público: la posibilidad de recibir aportes y los beneficios tributarios que pueden obtener quienes hacen esas donaciones.
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Según la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Fundación Colombia Luz y Sonrisas tiene su Registro Único Tributario, RUT, vigente y hace parte del Régimen Tributario Especial, RTE.
La entidad sostuvo además que las afirmaciones según las cuales la fundación no pertenecería a ese régimen “no corresponden a su situación jurídica actual”.
El pronunciamiento llega un día después de que varios medios retomaran una investigación según la cual la organización no contaría con la calificación necesaria dentro del RTE. Algunos medios, por ejemplo, publicaron el 12 de octubre que la fundación estaría sin la habilitación tributaria correspondiente, a partir de información atribuida a Noticias Uno.
Ahora la DIAN introduce una precisión que cambia parte de esa discusión.
¿Una fundación necesita estar en el RTE para recibir donaciones?
No necesariamente.
Este es uno de los puntos que más confusión ha generado.
La propia DIAN explica en sus preguntas frecuentes que una entidad sin ánimo de lucro puede recibir donaciones aunque todavía no haya sido calificada dentro del Régimen Tributario Especial. DIAN
Lo que cambia es el tratamiento tributario de esos aportes.
Una organización que pertenece al RTE puede expedir la documentación requerida para que, si se cumplen las condiciones establecidas por la ley, el donante pueda acceder a determinados beneficios tributarios.
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La DIAN lo explica de manera directa: el donante tendrá derecho al descuento tributario únicamente cuando la entidad beneficiaria de la donación se encuentre reconocida dentro del Régimen Tributario Especial durante la respectiva vigencia fiscal.
En otras palabras: recibir una donación y certificarla para efectos de un beneficio tributario son dos asuntos distintos.
La normativa tributaria establece, además, requisitos específicos para las certificaciones de las donaciones, entre ellos información sobre el valor entregado, la fecha, la forma en que se realizó y su destinación.
¿Por qué surgieron las dudas sobre Colombia Luz y Sonrisas?
La Fundación Colombia Luz y Sonrisas fue constituida formalmente en julio de 2026 y tiene a Ana Lucía Pineda como representante legal, según información pública reseñada por El Colombiano. Después del terremoto del 10 de agosto, se convirtió en uno de los canales utilizados para recibir ayudas dentro de la campaña humanitaria Colombia, un solo corazón.
Los cuestionamientos crecieron debido a publicaciones que señalaban dudas sobre su condición dentro del Régimen Tributario Especial y sobre el manejo y trazabilidad de las ayudas.
La polémica incluso llegó a los juzgados.
El senador Alejandro Ocampo interpuso una tutela después de solicitar información relacionada con el dinero recaudado, su destinación y los mecanismos de control sobre los recursos. El Juzgado 38 de Familia de Bogotá admitió inicialmente esa acción.
La controversia, por tanto, no se limita al componente tributario. También existen preguntas públicas sobre cuánto dinero ingresó, cómo fue utilizado y cuáles son los sistemas de auditoría de esos recursos.
Lo que sí aclara la DIAN y lo que todavía queda por responder
El nuevo pronunciamiento despeja una parte del interrogante: según la información entregada este 13 de octubre, Colombia Luz y Sonrisas tiene RUT vigente y pertenece actualmente al Régimen Tributario Especial.
Además, la autoridad tributaria deja claro que incluso una entidad sin esa calificación puede recibir aportes, aunque eso no significa automáticamente que el donante pueda obtener un beneficio fiscal.
La página oficial de la DIAN establece igualmente que las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su ingreso al RTE cuando cumplan las condiciones previstas en el Estatuto Tributario.
Sin embargo, esa aclaración no responde por sí sola a otras preguntas que han rodeado la emergencia: cuánto dinero recibió la fundación, cuánto ha gastado, a quiénes se entregaron los recursos y qué auditorías respaldan esas operaciones.
Esas dudas han sido precisamente el centro de las solicitudes judiciales y políticas formuladas durante las últimas semanas.
La fundación asegura haber atendido a miles de damnificados
Ana Lucía Pineda ha defendido públicamente el trabajo adelantado después del sismo.
La organización señala en su propia plataforma que participa en la atención de emergencias y mantiene una campaña denominada “Juntos reconstruimos Colombia” para apoyar a las familias afectadas por el terremoto. Fundación Colombia Luz y Sonrisas
La primera dama, según la información suministrada para esta nota, reportó la entrega de 5.813 toneladas de ayuda humanitaria y atención a más de 48.000 personas.
Esas cifras corresponden al balance difundido por Pineda y deben distinguirse de una eventual auditoría o certificación independiente de los recursos.
La discusión queda así dividida en dos escenarios.
Por una parte, la DIAN aclara el frente tributario y sostiene que la fundación se encuentra actualmente dentro del Régimen Tributario Especial.
Por otra, continúan las solicitudes para conocer con precisión el flujo de las donaciones recibidas tras el terremoto.
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Y es justamente allí donde permanece la pregunta que todavía concentra la atención pública: no solo si la fundación podía recibir los aportes, sino cómo fueron administrados y qué trazabilidad existe sobre cada peso y cada ayuda entregada.
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