El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación, con lo que dejó sin efectos temporales la Resolución 218 de 2024 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
La medida cautelar, adoptada el 30 de septiembre de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, no resuelve la legalidad definitiva del acto.
Cabe recordar que los demandantes sostuvieron que la cartera no tenía competencia para declarar la prenda como patrimonio cultural de la Nación y advirtieron que la decisión se fundamentó en una norma que no estaba vigente ni había sido publicada en el diario oficial.

Frente a la decisión, la excongresista María José Pizarro, hija del máximo comandante de la extinta guerrilla colombiana M-19, pidió que el Congreso de la República declare patrimonio de Colombia el sombrero de Carlos Pizarro, tras la suspensión provisional de la resolución que lo reconocía como bien cultural. La dirigente sostuvo que “el tribunal no cuestionó lo que significa este sombrero”.
Tras leer el auto, Pizarro afirmó en un video públicado en sus redes sociales: “El ministerio usó una figura equivocada y que no siguió el procedimiento que exige la ley”. A la par, señaló que el objeto acompañó a su padre durante los diálogos de paz y el día de su asesinato. “Este sombrero nunca estuvo en la guerra”, dijo sobre Carlos Pizarro, quien firmó la paz con el M-19 hace 36 años.

Según su relato, el excomandante guerrillero fue asesinado 48 días después de la firma del acuerdo (1990), cuando era candidato presidencial. También atribuyó el crimen a paramilitares y agentes del Estado.
La dirigente sostuvo que los integrantes del M-19 permanecieron en la democracia después de entregar las armas. “Jamás volvieron a las armas”, sostuvo.
Pizarro solicitó a la bancada del Pacto Histórico y a otros congresistas impulsar una iniciativa legislativa para que el sombrero sea declarado patrimonio de todos los colombianos. “Demos la discusión de fondo sobre el derecho a la paz, a la libertad de pensamiento y a la democracia”, pidió.
Las razones del Consejo de Estado para suspender el reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural
La Corporación consideró, de manera preliminar, que el Ministerio debía cumplir el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 para otorgar protección especial a bienes de valor artístico, histórico o antropológico. Esa norma exige un concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, requisito que no se cumplió.
El tribunal también advirtió que no se evaluó la necesidad de adoptar un Plan Especial de Manejo y Protección. La cartera cultural habría utilizado una vía distinta de la prevista por la Ley General de Cultura para declarar bienes de interés cultural.
La Resolución 218, expedida el 17 de junio de 2024, no habría tenido un alcance únicamente simbólico o conmemorativo. Para el Consejo de Estado, el acto pretendía activar el régimen jurídico de protección especial aplicable a un objeto concreto.
“Lo que se quiso con el acto demandado era hacer aplicable el régimen de protección especial que existe respecto de los bienes de interés cultural a un objeto concreto, el sombrero de Carlos Pizarro”, señaló la providencia.
El alto tribunal indicó que el ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes no contaba con facultades para efectuar ese reconocimiento mediante un acto administrativo emitido al margen del procedimiento de declaratoria de bienes de interés cultural. La decisión de aplicar al sombrero las restricciones y garantías de ese régimen tampoco fue puesta a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
“Prima facie, el despacho considera que le asiste razón a la parte actora en el argumento principal […] esto es, que el ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes no contaba con la facultad para reconocer el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación a través de un acto administrativo expedido al margen del procedimiento previsto para la declaratoria de bienes de interés cultural”, indicó la Sala.
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